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Información general Mesa Directiva y Consejeros Certificación Exámenes de certificación Recertificación Directorio de médicos certificados y recertificados Estatutos Consultas
ESTATUTOS
 

CONSEJO MEXICANO DE GASTROENTEROLOGÍA, A.C.

MESA DIRECTIVA  “2012-2013”

DR. JUAN MIGUEL ABDO FRANCIS
Presidente
DR. SANTIAGO JULIÁN AGUSTÍN GALLO REYNOSO
Vicepresidente
DR. JUAN FRANCISCO JAVIER RIVERA RAMOS
Secretario
DR. FEDERICO BERNHARDO ROESCH DIETLEN
Tesorero
DR. MIGUEL ÁNGEL VALDOVINOS DÍAZ
Prosecretario
DR. RODRIGO VÁZQUEZ FRIAS
Protesorero

 

CONTENIDO

       
  CAPÍTULO I

 

ANTECEDENTES Y DENOMINACIÓN DEL CONSEJO
  CAPÍTULO II

 

OBJETIVOS DEL CONSEJO
  CAPÍTULO III

 

DOMICILIO Y PATRIMONIO DEL CONSEJO
  CAPÍTULO IV

 

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
  CAPÍTULO V

 

MESA DIRECTIVA
  CAPÍTULO VI

 

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA
  CAPÍTULO VII

 

CONSEJEROS
  CAPÍTULO VIII

 

COMITÉ DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CERTIFICACIÓN
  CAPÍTULO IX

 

COMITÉ DE EXÁMENES
  CAPÍTULO X

 

COMITÉ DE RECERTIFICACIÓN
  CAPÍTULO XI

 

COMISIÓN CONSULTIVA
  CAPÍTULO XII

 

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
  CAPÍTULO XIII

 

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN
  CAPÍTULO XIV

 

REQUISITOS PARA LA RECERTIFICACIÓN
  CAPÍTULO XV

 

ACTIVIDADES DEL CONSEJO
  CAPÍTULO XVI

 

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
  CAPÍTULO XVII

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO
  CAPÍTULO XVIII

 

CASOS IMPREVISTOS
 

CAPÍTULO I.  ANTECEDENTES Y DENOMINACIÓN DEL CONSEJO 

1.1         El 8 de agosto de 1979 se reunieron en Asamblea Extraordinaria la Mesa Directiva y los Expresidentes de la Asociación Mexicana de Gastroenterología, A.C., y fundaron, previa aprobación de los Estatutos correspondientes por la Academia Nacional de Medicina y conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos, el CONSEJO MEXICANO DE GASTROENTEROLOGÍA, A. C., el cual fue registrado legalmente en la Secretaría de Relaciones Exteriores el día 14 de febrero de 1980 en el Acta No. 34997 en la Secretaría de Relaciones Exteriores ante el Notario Público No. 17 del Distrito Federal, Licenciado Francisco Fernández Cueto y Barros.

1.2          El Consejo Mexicano de Gastroenterología está constituido como asociación civil, en los términos del Título Decimoprimero, segunda parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal.

1.3         Se denomina CONSEJO MEXICANO DE GASTROENTEROLOGÍA, A. C., en adelante el Consejo o CMG, al organismo técnico y normativo con facultades para certificar y recertificar a los médicos especialistas en Gastroenterología,  Endoscopia del Aparato Digestivo y Gastroenterología Pediátrica.

1.4         El Consejo es un organismo técnico y normativo relacionado con la gastroenterología que no tiene funciones gremiales, educativas, políticas ni religiosas por lo que se mantendrá al margen de dichas actividades.

1.5          Todo extranjero que adquiera interés o participación de cualquier tipo en el CMG, se considera para los fines de éste como mexicano y se entenderá que acepta no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.6        El Consejo forma parte del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) como Asociado, junto con la Academia Nacional de Medicina de México, A.C., la Academia Mexicana de Cirugía, A.C. y los demás consejos constituidos en asociaciones civiles. . 

CAPÍTULO II.  OBJETIVOS 

2.1          Acreditar la preparación para ejercer las especialidades de Gastroenterología,  Endoscopia del Aparato Digestivo o Gastroenterología Pediátrica mediante el otorgamiento de certificado de especialista en éstas, al médico cirujano que lo solicite y que cumpla con los requisitos establecidos por el Consejo con apego a sus Estatutos.

2.2          Extender certificado de recertificación periódica a los especialistas certificados que lo soliciten y que hayan cumplido con los requisitos establecidos por el Consejo.

2.3          Las relaciones del Consejo con las autoridades de salud o educativas vinculadas con la inscripción, registro o cualquier acto análogo relativo a los certificados de especialistas o los certificados de recertificación, serán hechas por conducto del CONACEM.

2.4          Estimular el estudio, mejorar la práctica y elevar el nivel de conocimientos de la Gastroenterología en los Estados Unidos Mexicanos.

2.5         Publicar un directorio informativo de los médicos cirujanos certificados y recertificados en Gastroenterología,  Endoscopia del Aparato Digestivo o Gastroenterología Pediátrica.

2.6          Establecer, promover y mantener relaciones educacionales y académicas con agrupaciones científicas, tanto en México como en el extranjero en asuntos relacionados con la certificación y recertificación de médicos especialistas.

2.7          Son obligaciones del Consejo, en su relación con el CONACEM, las siguientes:

                2.7.1       Contribuir al cumplimiento del objeto social del CONACEM.

                2.7.2       Observar los Códigos de Ética vigentes en nuestro país

                2.7.3       Remitir al CONACEM una vez al año el informe de actividades que incluya:

                               a)   Fechas de examen.

                               b)   Criterios de calificación.

                               c)   Fecha y resultados de las selecciones de los nuevos miembros directivosdel consejo.

d)  Registro  de  los  nombres  y  firmas  del  presidente  del  Consejo  y  del responsable del proceso de evaluación para certificación y recertificación que suscriban con el  CONACEM, para los certificados que se emitan.

e)  Directorio  actualizado  de  los  médicos  certificados  que  incluya  los de  nuevo  ingreso, la  vigencia  y   las  bajas   que   hubieran   ocurrido,  por cualquier causa.

f)   Otorgar, conjuntamente con el CONACEM, el diploma correspondiente de certificación e inscribirlo en ese organismo.

                g)   Enviar con oportunidad al  CONACEM  los informes especiales que se le soliciten.

2.7.4        El Consejo deberá refrendar el reconocimiento de idoneidad del CONACEM cada cinco años.

2.7.5       Aceptar  las  decisiones  arbitrales  que  emita  el  CONACEM  en relación a diferencias que el  Consejo Mexicano de Gastroenterología tenga con otros consejos  de   especialidades en   relación   a  ámbitos  de  competencias, considerando que dichas decisiones serán inapelables.

2.7.6       Para  efectos  de  reconocimiento  de  idoneidad  por parte del  CONACEM, trámite  de  documentos  de  certificación  y  de  recertificación,  el  Consejo aportará  el  equivalente  del  5% (cinco por ciento)  de los  ingresos que se reciban por las funciones de evaluación.   

2.8          El Consejo en sus diversas actividades no tendrá fines de lucro y su capital servirá para impulsar o llevar a cabo los objetivos que mencionan sus Estatutos.. 

CAPÍTULO III.  DOMICILIO Y PATRIMONIO DEL CONSEJO 

3.1          El domicilio oficial del Consejo es: Av. Veracruz No. 93-301 y 302, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06140, México, Distrito Federal.

3.2          EL Consejo funcionará legalmente a partir del momento de la firma de la escritura en que se protocolicen sus Estatutos y su duración será por tiempo indefinido.

3.3          EL Consejo no tiene patrimonio determinado y el que llegue a tener estará constituido por:

3.3.1        Las cuotas obtenidas de los médicos que deseen contar con la certificación y recertificación del Consejo.

3.3.2        Las cuotas eventuales que fije el Consejo por circunstancias especiales.

3.3.3        Los apoyos, subsidios y donativos que el Consejo reciba de personas, asociaciones e instituciones privadas o públicas.

3.3.4        Los bienes que pueda adquirir con esos fondos. 

CAPÍTULO IV.  ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO 

4.1          El Consejo está integrado por los siguientes organismos:

a) Mesa Directiva

b) Consejeros

c) Comité de Selección de Candidatos a Certificación

d) Comité de Exámenes de Certificación

e) Comité de Recertificación

f)  Comisión Consultiva

g) Comisión de Honor y Justicia 

4.2           Los  miembros  de  estos  organismos deberán contar con certificación vigente, gozar  de   buena   reputación   y   fama  pública  y  ser  distinguidos  y  probos representantes del ámbito académico y asistencial de la especialidad.  

4.3          Todos los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias..  

CAPÍTULO V.  MESA DIRECTIVA 

5.1         El Consejo estará dirigido por una Mesa Directiva, elegida por los miembros de la Mesa Directiva saliente y por los Consejeros, la cual será la autoridad máxima y estará investida de poderes ejecutivos para realizar los objetivos trazados por el Consejo. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa Directiva cuenta con todo tipo de facultades, en especial, con Poder General amplísimo para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, tanto los generales como los especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal, en forma enunciativa y no limitativa, tendrá también las facultades enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código citado, y las de formular toda clase de acciones civiles, penales, mercantiles, administrativas, fiscales y de trabajo; oponer toda clase de defensas y recursos, formular y absolver posiciones, otorgar el perdón al ofensor, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, demandar mediante el amparo y protección de la justicia de la Unión mediante el juicio constitucional de garantías y desistirse del mismo, suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; emitir cédulas hipotecarias, constituir y retirar depósitos en los bancos, así como otorgar poderes generales o especiales y revocarlos.

5.2           La Mesa Directiva constará de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario y Protesorero.

5.3          La Mesa Directiva durará en sus funciones dos años, al término de los cuales el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, el Prosecretario pasará a ocupar el cargo de Secretario y el Protesorero el de Tesorero. El Presidente no podrá ser reelegido por ningún motivo para ocupar algún otro puesto en la Mesa Directiva.

5.4          El Secretario y el Tesorero pueden ser elegidos para ocupar otros puestos en el Consejo.  Los demás miembros de la Mesa Directiva que ocuparán los puestos de Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero serán electos por votación en la Asamblea Ordinaria del fin de año correspondiente.

5.5          Los aspirantes a los puestos de Mesa Directiva deberán haber desempañado ó estar desempeñando algún puesto en la Mesa Directiva del Consejo o ser o haber sido Consejero. Los candidatos a otros puestos del Consejo no requieren haberlo sido.

5.6          La propuesta a la candidatura a los cargos de Vicepresidente, Protesorero y Prosecretario podrá hacerse por medio de un escrito firmado por alguno o varios de los Miembros del Consejo.  Los candidatos propuestos deberán entregar a más tardar el 31 de agosto su currículo  a la Mesa Directiva del Consejo y la síntesis de los currículos de todos los candidatos registrados se deberán boletinar a todos los miembros del Consejo a más tardar el 30 de septiembre.

5.7          La Mesa Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en la sede del Consejo.

5.8          La presencia de la mitad de los miembros de la Mesa Directiva en sus juntas será suficiente para constituir quórum y tener validez las resoluciones que se tomen.

5.9          Los acuerdos de la Mesa Directiva se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 

 

5.10        La Mesa Directiva comunicará a los Consejeros la lista de los aspirantes a examen la certificación.

5.11       La Mesa Directiva notificará a cada uno de los médicos el resultado de su examen de certificación o el del dictamen sobre su recertificación. Posteriormente les hará entrega de los diplomas correspondientes.

CAPITULO VI.  FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA 

6.1          Son derechos y obligaciones del Presidente.

6.1.1        Representar legalmente al Consejo.

6.1.2        Velar por el progreso y el prestigio del Consejo.

6.1.3        Presidir las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo.

6.1.4       Despachar  con el  Secretario o  con el  Tesorero los asuntos del  Consejo y firmar los documentos y correspondencias oficiales.

6.1.5.      Resolver  todos  los  asuntos administrativos de orden interior y someter los de importancia al Consejo para su resolución.

6.1.6       Autorizar  los gastos y pagos del  Consejo.  Tendrá registrada su firma en la cuenta  bancaria, con objeto de firmar cheques en unión del  Tesorero o del Protesorero.

6.1.7       Elaborar  junto con el  Secretario el orden del día para las juntas de la Mesa Directiva y asambleas ordinarias o extraordinarias del Consejo.

6.1.8       Convocar  a  elecciones  de  Mesa  Directiva  y  de  miembros del  Consejo, según lo expresado en los Estatutos.

6.1.9       Tener voto de calidad en caso de empate en las juntas de la Mesa Directiva y del Consejo.

6.1.10     Designar los Comités que auxiliarán en las labores de la Mesa Directiva y del Consejo para el logro de sus finalidades, y fungirá como Presidente “ex oficio” de todos los Comités que se integren.

6.1.11     Designar o cambiar, por acuerdo en junta de Mesa Directiva, por propuesta propia, del Secretario o del Tesorero, a los empleados del Consejo, cuando convenga a los intereses de éste.

6.1.12     Fijar los emolumentos asignados a los empleados del Consejo si los hubiere, de común acuerdo con el Secretario y el Tesorero.

6.1.13     Al hacerse cargo de la Presidencia, exponer su programa de trabajo, y al dejar su gestión como Presidente, rendir un informe de las labores desarrolladas.

6.1.14     Convocar una vez al año para los exámenes de certificación y para la recertificación, de acuerdo con los reglamentos de los comités correspondientes.

6.1.15     Adquirir  los bienes inmuebles necesarios para el funcionamiento adecuado del Consejo, así como dar de baja aquellos que por su uso o deterioro sean obsoletos o inútiles.

6.1.16     Ejercer poder general para realizar actos de traslado de dominio o enajenación de bienes inmuebles del Consejo, previa opinión de la Comisión Consultiva y autorización por una Asamblea General Ordinaria.

6.1.17     Realizar actos de administración bancaria, mismos que se traducen en la posibilidad de: Solicitar chequeras, solicitar transferencias, consultar saldos, consultar movimientos, comprar giros, cheques de caja y certificados, firmar contratos de captación y servicios, cancelar contratos, abrir cuentas, firmar contratos de banca electrónica, compra venta de divisas, contratar créditos, firmar contratos de prestación de servicios financieros, recibir pagos y firmar contratos de arrendamiento financiero.

 6.2     Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:

6.2.1       Representar  al   Presidente   en   sus  ausencias  temporales.  En  caso  de ausencia definitiva de éste, pasará a ocupar el cargo de Presidente Interino por el tiempo restante del periodo correspondiente y, al terminar éste, ocupará el cargo de Presidente. Ante la ausencia definitiva del Vicepresidente, el Presidente en turno o el Presidente Interino, junto con el Secretario, convocarán a elecciones para cubrir esa vacante en un plazo no mayor de treinta días. En caso de la ausencia definitiva y simultánea del Presidente y del Vicepresidente, el Secretario o el que le siga en jerarquía convocará a elecciones en Asamblea Ordinaria en un plazo no mayor de treinta días.

6.2.2        Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y el Consejo.

6.2.3        Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades del Consejo.

6.2.4        Realizar los actos de administración señalados en el inciso 6.1.17.

6.3           Son derechos y obligaciones del Secretario:

6.3.1       Colaborar estrechamente con el Presidente y con el Vicepresidente en todos los asuntos relacionados con la Mesa Directiva.

6.3.2        Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo.

6.3.3       Citar a las juntas de la Mesa Directiva y del Consejo de acuerdo con el Presidente.

6.3.4       Redactar las actas de las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo y someterlas en la siguiente reunión a su aprobación, incluyendo la última del periodo anterior.

6.3.5       Hacerse cargo de la correspondencia y de las relaciones de la Mesa Directiva y del Consejo.

6.3.6       Tener al corriente el registro de miembros certificados y recertificados del Consejo.

6.3.7        Será el responsable del archivo de la Mesa Directiva y del Consejo.

6.3.8       Preparar junto con el Presidente y enviar con oportunidad el informe anual de actividades, cumpliendo con el artículo 16 fracción IX de los Estatutos del CONACEM.

6.3.9        Todos los demás enunciados en los Estatutos.

6.4           Son derechos y obligaciones del Tesorero:

6.4.1       Tener al corriente la contabilidad de la Mesa Directiva y del Consejo, pudiendo contar con la asesoría de un contador.

6.4.2        Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo.

6.4.3       Proponer al Presidente de la Mesa Directiva la designación o el cambio del personal necesario para el funcionamiento de la Tesorería.

6.4.4       Intervenir, en colaboración con el Presidente y el Secretario, en la fijación de los gastos y emolumentos que deben asignarse a los empleados del Consejo, si los hubiera.

6.4.5       Tener la representación legal administrativa del Consejo con el fin de contratar, autorizar y efectuar el pago de la nómina de los empleados.

6.4.6       Tener registrada su firma en la cuenta bancaria, para firmar en unión con el Presidente los cheques emitidos por la Mesa Directiva y el Consejo.

6.4.7        Autorizar y efectuar los gastos menores, para cuyo efecto contará con una caja chica.

6.4.8        Efectuar los pagos y cobros acordados.

6.4.9        Rendir mensualmente en junta de Mesa Directiva un informe de ingresos y egresos.

6.4.10      Presentar por escrito en la última sesión anual del Consejo, un informe del manejo de fondos y valores durante su gestión.

6.4.11      Realizar los actos de administración señalados en el inciso 6.1.17.

6.4.12      Todos los demás enunciados en estos Estatutos.

6.5           Son derechos y obligaciones del Prosecretario:

6.5.1        Suplir al Secretario en sus ausencias temporales o definitiva.

6.5.2        Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo.

6.5.3        Cooperar estrechamente con el Secretario en todas las actividades de la Mesa Directiva.

6.6           Son derechos y obligaciones del Protesorero:

6.6.1        Suplir al Tesorero en sus ausencias temporales o definitiva.

6.6.2        Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo.

6.6.3        Cooperar estrechamente con el Tesorero en todas las actividades de la Mesa Directiva

6.6.4        Todos los enunciados en estos Estatutos.

6.7          Si la Mesa Directiva considera que alguno de sus miembros no ha cumplido debidamente las funciones a él encomendadas, formulará por escrito un informe a una comisión formada por los tres expresidentes inmediatos anteriores. Esta comisión rendirá por escrito un veredicto que será sometido a la consideración del Consejo en una Asamblea Ordinaria convocada para tal fin en la cual el Consejo decidirá por votación secreta su decisión y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. En caso de que el inculpado sea suspendido de sus funciones se elegirá uno nuevo por propuesta de la Mesa Directiva o de los Consejeros y en caso de haber más de una propuesta, la elección se hará por votación secreta. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad y el nuevo miembro de la Mesa Directiva electo estará en funciones por el tiempo restante de ese periodo.

CAPITULO VII. CONSEJEROS 

7.1          Formarán parte del Consejo, como Consejeros, 34 especialistas con recertificación vigente, del Consejo Mexicano de Gastroenterología, que no tengan puesto en la Mesa Directiva, procurando que tengan representación proporcional de la distribución de los gastroenterólogos en el país.

7.2          Los Consejeros durarán en su cargo tres años, a menos que sean electos para un puesto en la Mesa Directiva, razón por la que cesarán sus funciones de Consejeros y su puesto será ocupado por un nuevo Consejero electo. Cada año deberán renovarse los que hayan cumplido tres años en sus funciones, por elección del Consejo entre los candidatos propuestos por los miembros de la Mesa Directiva o los Consejeros, de acuerdo con una convocatoria que se emitirá con dos meses de anticipación.

7.3           El Consejo no podrá reelegir a los Consejeros antes de que hayan transcurrido dos años después de haber terminado sus funciones.

7.4           Para ser electo Consejero serán necesarios los siguientes requisitos:

7.4.1       Haber estado dedicado a la práctica de la especialidad correspondiente por un periodo mínimo de cinco años.

7.4.2       Contar con la recertificación vigente del Consejo.

7.5           Además, poseer alguno de los siguientes méritos:

7.5.1        Pertenecer a la Asociación Mexicana de Gastroenterología.

7.5.2        Pertenecer a la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal.

7.5.3        Pertenecer a la Asociación Mexicana de Cirugía General.

7.5.4        Pertenecer a la Asociación Mexicana de Pediatría.

7.5.5       Ser académico de la Academia Nacional de Medicina o de la Academia Mexicana de Cirugía.

7.5.6       Ser profesor o instructor de una residencia hospitalaria, o de un curso de especialización en: Gastroenterología, Cirugía General, Endoscopia Gastrointestinal o Gastroenterología Pediátrica reconocidos por este Consejo.

7.5.7       Haber publicado trabajos o estudios sobre la especialidad en los últimos cinco años.

7.5.8       Ser miembro de sociedades científicas y/o de otras de tipo humanístico reconocidas.

7.6           Derechos de los Consejeros:

7.6.1       Todos los Consejeros tendrán los mismos derechos y la misma calidad de voto.

7.6.2        Ser propuesto para ocupar cualquier cargo dentro del Consejo.

7.6.3        Proponer modificaciones a los Estatutos y reglamentos del Consejo.

7.7           Obligaciones de los Consejeros:

7.7.1        Cumplir con lo establecido en los Estatutos.

7.7.2        Asistir a las sesiones del Consejo.

7.7.3        Hacerse representar mediante carta por algún otro Consejero cuando le sea imposible concurrir a algún acto convocado por el Consejo.

7.7.4        Cumplir con los trabajos o comisiones que se le asignen.

7.7.5       Analizar  la  lista  de  aspirantes  a  certificación  y,  en su caso,  emitir  una opinión.

7.8           La calidad de Consejero se pierde:

7.8.1        Por renuncia escrita.

7.8.2        Por incapacidad física.

7.8.3       Por incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias o por la ausencia injustificada o sin representatividad a dos Asambleas.

7.8.4        Por faltas graves en el ejercicio profesional.

7.9          Cuando una o más de las faltas anteriores ocurra, la Mesa Directiva informará de ello a los miembros del Consejo en Asamblea Ordinaria. El Consejo en pleno decidirá lo que habrá de hacerse una vez conocidos los hechos y, en caso de ser suspendido de sus funciones el Consejero, se propondrán candidatos para ocupar esa vacante por propuesta de la Mesa Directiva o de los Consejeros. La elección se hará por votación secreta y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

7.9.1       Para estos fines deberán estar presentes en la Asamblea cuando menos las dos terceras partes de los miembros de la Mesa Directiva y de los Consejeros, excluyendo al interesado.. 

CAPITULO VIII. COMITÉ DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CERTIFICACIÓN 

8.1          La Mesa Directiva nombrará un Comité de Selección de Candidatos a Certificación que elaborará un Reglamento, el cual, en su caso, debe ser aprobado por ella. Este Comité examinará los documentos del solicitante e informará a la Mesa Directiva si reúne los requisitos para tener derecho al examen.

8.2          El Comité de Selección de Candidatos a Certificación estará integrado por tres médicos certificados de cada especialidad, uno de los cuales será designado Coordinador. Durarán en su cargo tres años; cada año será substituido uno de cada especialidad.

8.3           Este Comité hará las investigaciones pertinentes con las personas e instituciones que el candidato haya dado como referencia y con otras personas e instituciones cuando lo considere necesario, o cuando lo solicite un Consejero.

8.4          El Coordinador del Comité informará el resultado del análisis de los currículos de los solicitantes a la Mesa Directiva en un plazo máximo de treinta días después de la fecha límite para la recepción de documentos. La Mesa Directiva informará al solicitante el veredicto de este Comité.

CAPITULO IX. COMITÉ DE EXÁMENES 

9.1          La Mesa Directiva nombrará un Comité de Exámenes cuyo objetivo es preparar y aplicar los instrumentos que permitan evaluar los conocimientos necesarios para que el Consejo certifique como especialistas en Gastroenterología,  Endoscopia del Aparato Digestivo o Gastroenterología Pediátrica a los médicos que lo soliciten.

9.2         El Comité de Exámenes será nombrado por la Mesa Directiva, con la aprobación del Consejo en pleno. Estará formado por médicos con recertificación vigente que no pertenezcan a la Mesa Directiva, uno de los cuales será designado Coordinador. Los miembros del Comité durarán en su cargo tres años. Cada año serán substituidos dos de los miembros de cada especialidad.

9.3         El Comité de Exámenes actualizará cada año un Reglamento que será presentado por el Coordinador a la Mesa Directiva para su aprobación, de acuerdo con el cual se llevarán a cabo los exámenes de certificación.

9.4          El Coordinador del Comité de Exámenes propondrá a la Mesa Directiva la lista de los médicos especialistas que prepararán y aplicarán los exámenes de las áreas correspondientes, pudiendo proponer a todos los que juzgue necesario para su correcta realización.

9.5         Los Exámenes de Certificación se llevarán a cabo dentro de las normas fijadas por los Estatutos del Consejo y el Reglamento del Comité de Exámenes, en el lugar y fecha que determinen la Mesa Directiva y el Comité de Exámenes.

9.6          Los dictámenes del Comité de Exámenes sobre el resultado del Examen de Certificación son inapelables.

9.7        Al solicitante que haya aprobado el examen de certificación, el CONACEM y el Consejo le expedirán el Certificado de Especialista en Gastroenterología,  en Endoscopia del Aparato Digestivo o en Gastroenterología Pediátrica, el cual le será entregado en la ceremonia de entrega de certificados o en las oficinas del Consejo con acuse de recibo.  

CAPITULO X. COMITÉ DE RECERTIFICACIÓN 

10.1        La Mesa Directiva nombrará un Comité de Recertificación, dirigido en sus funciones por un Coordinador designado por ella y por lo menos un médico especialista recertificado en cada especialidad. La duración de sus funciones será de tres años, sustituyendo cada año a quienes hayan cumplido con este lapso. Se reunirá en la oficina del Consejo por lo menos una vez al mes para la evaluación de los currículos de los solicitantes y emitirá un dictamen firmado que será entregado a la Mesa Directiva. El Comité actualizará cada año el Reglamento que, en su caso, será aprobado por la Mesa Directiva.

10.2        La Recertificación deberá obtenerse cada cinco años y podrá otorgarse por evaluación curricular o por aprobación del Examen de Certificación del año en que se solicite.

10.3        El Comité informará a la Mesa Directiva sobre el dictamen de los currículos o sobre la aprobación del examen de los solicitantes, para que expida las constancias respectivas. 

CAPITULO XI. COMISIÓN CONSULTIVA 

11.1        La Mesa Directiva nombrará una Comisión Consultiva, integrada por los tres últimos expresidentes, renovando cada dos años al más antiguo por quien ha terminado sus funciones como Presidente del Consejo.

11.2        Las funciones de la Comisión Consultiva consistirán en emitir opinión sobre las consultas que le presenten la Mesa Directiva o el Presidente del Consejo y apoyar el cumplimiento del objeto social del Consejo. 

CAPÍTULO XII. COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA 

12.1        La Mesa Directiva nombrará una Comisión de Honor y Justicia integrada por tres especialistas del Consejo, con recertificación vigente, de reconocidos prestigio y calidad moral, uno de los cuales fungirá como Coordinador.

12.2        Sus funciones consistirán en emitir opinión a la Mesa Directiva sobre los casos que ésta le presente y, en caso necesario, podrá solicitar información a las instancias que considere conveniente o bien la asesoría necesaria para apoyar su opinión.

 CAPÍTULO XIII.  REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN 

13.1      Para tener derecho al Examen de Certificación en Gastroenterología, Endoscopia del Aparato Digestivo o Gastroenterología Pediátrica, será necesario:

13.1.1     Ser médico cirujano de reconocida moralidad, con título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y contar con la cédula profesional correspondiente.

13.1.2     Para Gastroenterología: Haber terminado un curso universitario de posgrado en Gastroenterología reconocido por este Consejo o por lo menos diez meses del último año de dicho curso. En el caso de médicos que han realizado estudios de la especialidad en el extranjero, demostrar con documentos que su formación académica y adiestramiento son equivalentes a los requeridos.

13.1.3     Para Endoscopia del Aparato Digestivo: Contar con certificación vigente por el Consejo Mexicano de Gastroenterología, A.C. o por el Consejo Mexicano de Cirugía General, A. C.  Haber terminado por lo menos diez meses del último año de un curso universitario de posgrado de dos años  en Endoscopia Gastrointestinal reconocido por el Consejo. En el caso de médicos que han realizado estudios de la especialidad en el extranjero, demostrar con documentos que su formación académica y adiestramiento son equivalentes a los requeridos.

13.1.4     Para Gastroenterología Pediátrica: Haber terminado por lo menos diez meses del 2do. año de un curso universitario de posgrado no menor de dos años en Gastroenterología y Nutrición Pediátricas reconocido por el Consejo y estar certificado o, en su caso, recertificado con vigencia por el Consejo Mexicano de Pediatría. En el caso de médicos que han realizado estudios de la especialidad en el extranjero, demostrar con documentos que su formación académica y adiestramiento son equivalentes a los requeridos.

13.1.5     Llenar la solicitud de este Consejo para hacer el Examen de Certificación y acompañarla del currículo con la documentación comprobatoria solicitada.

13.1.6     Cubrir íntegra la cuota de Certificación requerida al entregar la solicitud, ya sea en efectivo o en cheque, a nombre del Consejo Mexicano de Gastroenterología, A.C. En caso de no ser aceptada la solicitud se reintegrará al solicitante 75% de dicha cuota.

13.1.7     Haber sido aceptado por el Comité de Selección de Candidatos a Certificación.

13.2         Haber aprobado el examen de la especialidad correspondiente.

13.3        A los médicos que aprobaron el examen de certificación antes de terminar su curso Universitario, se les entregará una carta que haga constar que aprobaron el examen, en tanto que el certificado de especialista emitido por este Consejo y por el CONACEM no se les entregará hasta presentar el diploma universitario correspondiente y será cancelado si no se presenta  dicho documento a los  dos años  después del examen. 

CAPÍTULO XIV.  REQUISITOS PARA LA RECERTIFICACIÓN 

14.1        Presentar la solicitud en el tiempo y forma que marque el Reglamento del Comité de Recertificación.

14.2        Cubrir la cuota correspondiente.

14.3       Presentar comprobantes de las actividades curriculares que dan puntaje para obtener la recertificación, de acuerdo con el Reglamento correspondiente. 

CAPITULO XV. ACTIVIDADES DEL CONSEJO 

15.1        El Consejo tendrá por sí mismo todas las facultades que conduzcan a la realización de sus objetivos y sus decisiones son inapelables.

15.2        Las reuniones que se realizan en el Consejo son de los siguientes tipos:

a) Juntas de Mesa Directiva

b) Juntas del Comité de Selección de Candidatos a Certificación

c) Juntas del Comité de Exámenes

d) Juntas del Comité de Recertificación

e) Asambleas Ordinarias

f) Asambleas Extraordinarias

g) Ceremonia de entrega de certificados

15.3         Las juntas de Mesa Directiva se realizarán por lo menos una vez cada mes en la sede del Consejo.

15.3.1      Para que tengan validez las resoluciones que se tomen, se requiere de la presencia por lo menos de la mitad de los miembros de la Mesa Directiva.

15.3.2      Cuando un acuerdo se decida por votación, se aprobará la opción que obtenga la mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

15.4        Las juntas del Comité de Selección de Candidatos a Certificación se realizarán con la frecuencia que decida el Coordinador en la sede del Consejo. A estas juntas podrá asistir el Presidente del Consejo o el representante que él designe, quien presidirá la reunión.

15.5        Las juntas del Comité de Exámenes serán presididas por el Coordinador y se realizarán con la frecuencia y en la sede que éste considere conveniente para la preparación, aplicación, evaluación de resultados y entrega de la información final a la Mesa Directiva del Consejo. A estas juntas podrá asistir el Presidente del Consejo o el representante que él designe, quien presidirá la reunión.

15.6         Las juntas del Comité de Recertificación se harán en la sede del Consejo, con la frecuencia que señale el Coordinador. A estas juntas podrá asistir el Presidente del Consejo o el representante que él designe, quien presidirá la reunión.

15.7        Las Asambleas Ordinarias son aquellas a las que convoca el Presidente del Consejo por lo menos con un mes de anticipación, en las cuales la Mesa Directiva y los Comités rinden los informes de sus actividades, el estado financiero de la institución y otros asuntos de interés general. A estas Asambleas asistirán la Mesa Directiva, los Consejeros y, por invitación, los representantes de los Comités. Estos últimos tendrán derecho a voz pero no a voto.

15.7.1      El Consejo tendrá dos Asambleas Ordinarias al año, la primera en la fecha que señale la Mesa Directiva y la segunda durante la Semana Nacional de Gastroenterología.

15.7.2      Las Asambleas Ordinarias se considerarán legalmente instaladas en los casos siguientes:

15.7.2.1 Cuando, previa convocatoria estatutaria, se encuentre reunido o   debidamente representado, el 66% de los miembros de la Mesa Directiva y de los Consejeros. Si a la hora fijada no hubiera quórum, se esperará quince minutos para declarar quórum legal con los representantes e iniciar la sesión.

15.7.3      Una vez establecida la Asamblea Ordinaria se constituye en el órgano supremo del Consejo y sus decisiones, una vez aprobadas, son irrevocables.

15.7.4      Las votaciones serán abiertas excepto cuando se trate de renovar a los miembros del Consejo, o de la Mesa Directiva o cuando así lo decida el Presidente.

15.7.5     Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de sus miembros que asistan a la sesión, teniendo el Presidente de la Mesa Directiva voto de calidad en caso de empate.

15.7.6      La Asamblea Ordinaria analizará y, en su caso, aprobará los informes presentados por la Mesa Directiva y por los Comités.

15.7.7     Los autores de los informes presentados en cualquier Asamblea tienen la obligación de entregarlos por escrito a la Mesa Directiva al finalizar el evento.

15.7.8      Durante la Asamblea Ordinaria del Consejo que se efectúe en la Semana Nacional de Gastroenterología, se hará la elección de nuevos Consejeros y la de los nuevos miembros de la Mesa Directiva.

15.8        Las Asambleas Extraordinarias son aquellas a las que convoca el Presidente del Consejo por lo menos con dos meses de anticipación con el fin de proponer y, en su caso, modificar los Estatutos, o bien tratar asuntos importantes de interés general. La convocatoria se enviará por escrito a todos los miembros del Consejo y se anunciará en dos de los periódicos de mayor circulación con treinta días de anticipación. A estas Asambleas asistirán la Mesa Directiva, los Consejeros y, por invitación, los miembros de los Comités. Estos últimos tendrán derecho a voz pero no a voto.

15.8.1      Las Asambleas Extraordinarias se considerarán legalmente instaladas en los casos siguientes:

15.8.2      Cuando, previa convocatoria estatutaria, se encuentre reunido o debidamente representado el 66% de los miembros de la Mesa Directiva y Consejeros. Si a la hora fijada no hubiera quórum, se esperará quince minutos para declarar quórum legal con los presentes e iniciar la Asamblea.

15.8.3      Una vez establecida la Asamblea Extraordinaria se constituye en el órgano supremo del Consejo y sus decisiones, una vez aprobadas, son irrevocables.

15.8.4      Las votaciones serán abiertas.

15.8.5     Las resoluciones de modificaciones a los Estatutos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a la Asamblea Extraordinaria y en caso de empate el Presidente de la Mesa Directiva tendrá voto de calidad.

15.8.6      El acta correspondiente deberá ser protocolizada ante notario público.

15.9         La ceremonia de entrega de certificados se llevará al cabo en la fecha y lugar que determine la Mesa Directiva, de acuerdo con el orden del día que se prepare para tal fin. El Secretario deberá elaborar un acta en la que se haga la reseña de esta ceremonia..

15.10       La Mesa Directiva y el Comité de Recertificación del Consejo elaborarán y mantendrán actualizado un Reglamento para el otorgamiento de puntos curriculares por actividades académicas.

15.10.1 El Consejo podrá otorgar puntos curriculares para fines de recertificación a los médicos con actividades académicas propias de la especialidad.

15.11      El Consejo editará y actualizará el directorio de los médicos certificados y recertificados.

15.12      Si se le solicita, el Consejo podrá auxiliar a las Sociedades de Gastroenterología del país y a otras Sociedades o instituciones relacionadas con la especialidad en el análisis y en la decisión sobre aspectos académicos.

15.13      El Consejo decidirá anualmente sobre el destino de su patrimonio, debiendo invertir el efectivo de preferencia en valores productivos.

15.14      El Consejo deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en el apartado titulado Obligaciones de los Consejos con Certificado de Idoneidad, del Documento Constitutivo y Reglamento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

15.15      Cuando lo solicite el CONACEM, el Consejo podrá otorgar su aval de calidad, a los distintos programas de educación médica continua relacionados con las especialidades y subespecialidades reconocidas por el CONACEM.

15.16      El Consejo acepta las resoluciones o criterios que el CONACEM haya emitido o emita respecto a la certificación y recertificación de especialistas y subespecialistas.  

CAPITULO XVI.  EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS 

16.1       Los certificados expedidos tendrán el formato que indique el CONACEM, con una vigencia especificada en su texto de cinco años y serán firmados por el Coordinador del CONACEM, el Presidente del Consejo y el Coordinador del Comité de Exámenes de Certificación o del Comité de Recertificación, según sea el caso.

 

16.2        De acuerdo con la especialidad correspondiente, los certificados llevarán una de las anotaciones siguientes:

Certificado o  Recertificado en:

Gastroenterología

Endoscopia del Aparato Digestivo

Gastroenterología Pediátrica           

CAPÍTULO XVII.  DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO 

17.1       El Consejo se disolverá cuando no pueda seguir cumpliendo con sus objetivos, por acuerdo del 75% de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria convocada de acuerdo con lo señalado en el inciso 13.8.

17.2        Los miembros del Consejo no se reservan derecho alguno sobre los bienes aportados al Consejo o sobre las utilidades o beneficios que éste obtenga; por consiguiente, renuncian a cualquier derecho de reclamar, para sí o para sus herederos o causahabientes, repartición alguna de utilidades o beneficios. El Consejo destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre remanentes distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas a que se refiere el Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trata de la remuneración de servicios efectivamente recibidos..

17.3        La Asamblea que acuerde la disolución encomendará ésta a uno o más liquidadores, quienes tendrán la suma de facultades que ella le otorgue. En caso de disolución y liquidación y con motivo de la misma, se destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de los incisos a) y b) de la fracción I del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El contenido de este inciso es irrevocable.

CAPÍTULO XVIII.  CASOS IMPREVISTOS 

18.1         Los casos que no hayan sido previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Mesa Directiva. Ésta tiene la facultad de someter a la consideración de la Asamblea Ordinaria los asuntos graves.

 

TRANSITORIO

 

Todas las disposiciones señaladas en estos Estatutos derogan las anteriores, no tendrán efecto retroactivo y entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Asamblea Extraordinaria del Consejo y registradas ante Notario Público, conforme a las disposiciones de la ley.

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